Haga clic aquí aquí para entender la diferencia entre las dos firmas. En suma, solo la Firma Digital exige la utilización de un Certificado Digital, sin embargo, la Firma Electrónica también posee validez jurídica. El principio de la libertad de las formas, dispuesto en el Artículo 107 del código civil, apunta: “La validez de la declaración de voluntad no dependerá de la forma especial, sino cuando la ley expresamente la exige”. Se entiende, por tanto, que excepto en los casos específicos exigidos por la legislación, cuando hay garantía de integridad y autenticidad del documento y reconocimiento de ambas partes, cualquier tipo de Firma Electrónica posee validez.